Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora De Empresa Promotora De Salud Ecoopsos Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Emitidos Por La Superintendencia Nacional De Salud En Los Que Se Ordena A Una Eps El Reintegro De Dineros Al Fosyga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección A y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se suscita entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS-S.A.S. contra la Nación – Superintendencia Nacional de Salud -, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, y al Ministerio Nacional de Salud y Protección Social con el fin de que se declare la nulidad de resoluciones mediante las cuales se ordenó a la demandante el reintegro de recursos al FOSYGA y se resolvió un recurso de reposición que confirmaba el mismo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1165 de 2021, según la cual corresponde a la jurisdicción de lo contencioso- administrativa conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A es la autoridad competente para conocer de la acción promovida la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS-S.A.S. contra la Nación - Superintendencia Nacional de Salud.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4416 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.